Bienvenidos al Blog de Sánchez Gago Abogada

Nuestra intención con este blog es la de darnos a conocer en las redes sociales y acercar el mundo del Derecho y las leyes al público en general. Aunque a priori pudiera parecer que se trata de un campo aburrido y de poco interés, no podemos olvidar que el Derecho está presente todos los días en nuestra vida cotidiana: Así, sin ir más lejos, lo está cuando formalizas la matrícula en la Universidad , cuando suscribes el contrato de trabajo con el que te ganas la vida, en las compras de cada día, cuando conduces tu vehículo y ese policía amargado te sanciona, cuando sufres un accidente o cuando se te olvida poner el ticket de la O.R.A. y te encuentras una multa en el limpiaparabrisas del coche. El Derecho preside un porcentaje elevadísimo de tus actuaciones en tu vida diaria y, sin embargo, pasa desapercibido. Sólo nos percatamos de que está ahí cuando surge un problema que nos supera, que no sabemos resolver y no nos queda otra que acudir a un profesional del Derecho.

Por ello desde aquí queremos intentar que la gente esté informada del funcionamiento del sistema legal y judicial para resolver sus asuntos del día a día, así como de las noticias más relevantes a nivel local y nacional relacionadas con la Justicia, la política o las leyes analizados y elaborados por alguien que conoce la materia.

Para conocer la página profesional visita el siguiente enlace www.sanchezgago.es

Muchas gracias por vuestro apoyo.

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Los bancos intentan evitar las demandas de cláusulas suelo porque las están perdiendo

Los asesores jurídicos de los bancos están de los nervios, saben que si los clientes que tienen suscritos contratos de préstamos hipotecarios que incluyen “cláusulas suelo” les demandan tienen todas las de perder en los Juzgados. Sobre todo ahora que las últimas Sentencias que están recayendo están declarando la cláusula suelo nula con efectos retroactivos.

¿Qué quiere decir esto?: Pues nada menos que se está obligando a los Bancos a devolver todo el dinero que ha venido cobrando de más al cliente con sus correspondientes intereses legales al considerar que son cláusulas abusivas y nulas de pleno derecho.

¿Cómo sabemos si nuestra hipoteca tiene una “cláusula suelo abusiva”? pues porque, pase lo que pase en los mercados, se establece en el contrato un límite mínimo, o por debajo, al interés mínimo que el cliente debe pagar por el préstamo y, sin embargo el límite máximo se coloca desproporcionadamente por encima (por ejemplo: si en el momento de contratar la hipoteca, el tipo de interés era de un 6%, y el suelo o límite mínimo se colocó en un 3% y el techo o límite máximo en un 12% es abusivo y nulo). Debido a la crisis financiera los intereses del mercado hipotecario en los últimos años habrían tenido que bajar, pero si usted no ha notado esa bajada probablemente sea víctima de una cláusula suelo.

¿Qué están haciendo los bancos?. Pues contactando con los clientes para ofrecerles cualquiera de las siguientes soluciones:

  • La eliminación temporal o definitiva de la cláusula.
  • La reducción de ese límite inferior. O ambas cosas.

¿Cuál es nuestro consejo profesional? Qué si les llama su banco para ofrecerles cualquiera de estas posibilidades, desconfíen y consulten con un profesional para investigar si usted ha sido víctima de una cláusula suelo abusiva, porque si el banco les ofrece la posibilidad de mejorar las condiciones de su hipoteca, así sin más es para desconfiar.


En Sánchez Gago Abogacía ponemos nuestro despacho a su disposición. Tenemos varios asuntos ya ganados y estamos dispuestos a estudiar gratuitamente las condiciones de sus préstamos hipotecarios. Tengan en cuenta que, si su contrato tiene una cláusula de este tipo, es abusiva y por tanto nula y, en caso de que se llegue a demandar al banco, éste va a tener que correr con todas las costas del procedimiento por lo que el coste para usted va a ser cero. Nosotros sólo cobramos si usted cobra. Llame a nuestro teléfono 987 25 30 12 para cualquier aclaración que puedan precisar.

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Reforma del Código Penal: la desaparición de las faltas

La Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que entrará en vigor el 1 de Julio del presente año, introduce importantes modificaciones en el Código Penal vigente, y probablemente una de las modificaciones más destacadas es la referida a la desaparición del Libro III correspondiente a las faltas.

La desaparición de las faltas es coherente con el principio de intervención mínima del derecho penal y se supone que va a permitir que los Juzgados no se colapsen, como viene pasando en la actualidad con juicios por asuntos de escasa trascendencia o criminalidad. Ello no quiere decir que esos pequeños asuntos vayan a quedar ahora impunes. Algunos pasan a considerarse delitos leves, por entenderse que están referidos a infracciones que deben mantenerse en el código penal, y otros pasan a ser únicamente infracciones administrativas.

Quizás una de las consecuencias más importantes de la reforma y de la desaparición de los Juicios de Faltas es la que se afecta a las lesiones causadas en accidentes de circulación, por lo frecuente de las mismas.

Estas lesiones, siempre que no hubiese una imprudencia grave o el causante del siniestro condujese bajo la influencia de bebidas alcohólicas, originaban la apertura del correspondiente Juicio de Faltas con la simple denuncia del perjudicado, la cual no precisaba ni la firma de Abogado, ni la intervención de Procurador. Ello suponía que el perjudicado, sin gastar nada, podía obtener un informe de sanidad del médico forense con el que poder negociar ante la Compañía aseguradora responsable del siniestro. Incluso, aunque se archivase la causa, se podía obtener un auto de cuantía máxima para poder acudir a un Juicio ejecutivo ulterior, en el que las posibilidades de defensa de las aseguradoras eran mucho más limitadas que en un juicio civil normal.

Ahora con la reforma, estas lesiones causadas en accidentes de tráfico por imprudencia leve, sólo van a poder ser reclamadas en la vía civil ordinaria. El particular tendrá que acudir necesariamente a un profesional de la medicina al que tendrá que pagar para obtener un informe de sanidad que sirva de base a su reclamación y, luego, si la Compañía no está dispuesta a pagar en vía extrajudicial, tendrá que recurrir a un abogado si la cuantía de las lesiones excede de 2000 € para que le firme la demanda. Por otra parte, si la reclamación no prospera puede sufrir una condena en costas. Por tanto, la reforma perjudica claramente a los particulares, que tendrán que gastar un dinero en ejercitar unos derechos y en obtener unos informes que antes obtenían de forma gratuita.

Sin embargo, favorece a las Compañías de Seguros porque muchos perjudicados aceptarán las ofertas que les efectúen, aunque sólo sea para no arriesgarse a interponer una demanda que les puede suponer un gasto ingente y un resultado incierto. Y, por descontado, a los profesionales de la medicina a quienes habrá que pagar para la obtención de sus informes.

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El «savoir faire» francés: cómo actuar bien ante una catástrofe

El Martes, 24 de Marzo, un avión Airbus A320 de Germanwings, salía a las 10:01 h de la mañana del aeropuerto del Prat en Barcelona y se dirigía a Düsseldorf en Alemania. A los 40 minutos de su despegue se estrellaba en los Alpes franceses con 150 personas a bordo (45 de ellos compatriotas). Entre esas personas, 2 bebés, 10 estudiantes y, así, una larga y negra lista, con su pasado, sus sueños, sus ilusiones, sus familias (padres, parejas, hermanos, hijos), seguían obligados al copiloto en su cobarde misión suicida.

El 27 de Marzo, sobre media mañana (sólo a tres jornadas de la tragedia) el Fiscal de la República vecina, Brice Robin, comparecía en rueda de prensa, dando toda suerte de explicaciones acerca de las causas del siniestro. Ya habían rescatado las cajas negras del avión, a pesar de las dificultades orográficas del terreno, ya habían tenido tiempo las autoridades francesas de hacer las averiguaciones precisas, y ya conocía la Fiscalía las causas del accidente y se las transmitía al mundo, con la consternación lógica del momento, pero de forma clara y precisa.

A sólo tres días del accidente ya podían los familiares de las víctimas llorar tranquilos a sus seres queridos, sabiendo las causas, conociendo el nombre del culpable y la sin razón de sus muertes.

Esta triste noticia, me lleva a recordar aquel infausto 11 M, en el que todavía a fecha de hoy (hace muy poco se celebró su aniversario), continúa dándose vueltas a las denominadas teorías conspiratorias, a la supuesta autoría de ETA, a las dudas acerca de la actuación policial, a esos supuestos terroristas extrañamente desaparecidos en una explosión ulterior en la que casualmente se borraron todas las pistas.

Traigo esto a colación, por la diferente forma de enfrentarse a dos tragedias. En nuestro país se permitió que los políticos utilizasen y tergiversasen sin pudor el luctuoso incidente a su conveniencia. No olvidemos la proximidad de las elecciones generales en aquellas fechas. Esa circunstancia parecía ser lo único realmente importante para unos y otros, echándose la culpa en un espectáculo deleznable.

Yo no voy a profundizar acerca de los intereses particulares de los distintos grupos políticos porque no es el objetivo de mi modesto artículo, pero lo que tengo muy claro es que, visto desde aquí con perspectiva histórica, parece que lo último que interesaba en este país era lo que tenía que ser prioritario: el dolor de las víctimas y sus familias.

¡Qué diferente el tratamiento en el país vecino! ¡Qué efectividad!. Los políticos completamente al margen de los hechos y el Fiscal haciendo su trabajo con un “savoir faire” digno de encomio.

A menos de una semana del accidente de los Alpes, las familias de sus víctimas pueden regresar a sus casas a llorar en paz a sus muertos. Nuestras victimas del 11 M, once años después, continúan preguntándose lo que realmente pasó con sus familiares desparecidos y quién fue el verdadero culpable de sus muertes. Tienen un dolor añadido, por si fuese poco el de no poder ver más a sus seres queridos.

Esta es una de estas ocasiones en las que lamentablemente te avergüenzas de ser español.

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Imputado es investigado y acusado es encausado

Estos días hemos podido leer en diferentes publicaciones y escuchar en los medios de comunicación que el Gobierno tiene intención de modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido de cambiar el término jurídico “imputado” por el de “investigado”. El por qué de este cambio en año electoral, creo que es bastante claro. Todas las formaciones y, por supuesto el PP, están salpicadas de numerosos escándalos. No es lo mismo decir “más de 1.900 personas están imputadas por corrupción” que decir “mas de 1.900 personas están siendo investigadas por corrupción”. Y es que, lo que en el fondo viene a ser lo mismo, no suena igual al oído del profano en la materia. Todos hemos oído alguna vez los términos “imputado”, “procesado” “acusado” y “condenado”. Todos son distintos y responden a las distintas fases del proceso penal. En principio baste saber que no todo detenido necesariamente tiene por qué resultar imputado o procesado, que no todo imputado o procesado tiene por qué resultar acusado, y que no todo acusado tiene por qué resultar condenado o culpable. Es más, ni siquiera todo condenado o culpable, tiene por qué ir a la cárcel, porque existen otras penas no privativas de libertad y, a veces, la pena de cárcel se puede suspender o conmutar por otro tipo de pena.

        Cada uno de estos conceptos supone en términos coloquiales un paso más respecto del anterior: una persona imputada es una persona que está siendo investigada, un procesado es una persona contra la que existen indicios racionales de que haya podido cometer un delito y se dicta auto de procesamiento y una persona acusada, es aquel que ya ha sido investigado y va a ser juzgado, lo cual no quiere decir que resulte necesariamente condenado porque también puede resultar absuelto y declarado inocente o no culpable de los hechos que se le imputaban.

Así, si como nos ha explicado el Ministro de Justicia, se va a pasar a usar el término «investigado» en la fase de instrucción y el de «encausado» tras el auto formal de acusación, en lugar de utilizar los términos “imputado” y “acusado” respectivamente, pues no será más que una labor de maquillar con términos más “light” la cruda y triste realidad y sustituir los que ya existían por otros que suenan más suaves al oído del sufrido ciudadano.

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El fin de las tasas judiciales (para personas físicas)

La Ley de tasas de 20 de Noviembre de 2012, que entró en vigor dos días después, ha sido una temeridad que nos colaron a todos los ciudadanos, la mayoría sin ser conscientes de hasta qué punto se estaba limitando su derecho a acceder a la Justicia, consagrado por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 24 de nuestra Constitución.

Para que lo entendamos todos, la tasa ha venido siendo, los dos últimos años, una cantidad a pagar en taquilla simplemente para poder entrar en el Juzgado y que el Juez, que se supone está al servicio de la Justicia y de los ciudadanos, se dignase ponerse a leer tu demanda, ya que, sin la correspondiente tasa, la demanda o el recurso pertinente no se tramitaba. Sin más.  

Los Abogados y Procuradores enseguida se pusieron en píe de guerra. En primer lugar, porque enseguida se percataron de la injusticia que suponía, por ejemplo, que un propietario (que a lo mejor sólo tenía el piso, del que estaba pagando una hipoteca al banco), para poder echar del mismo al inquilino que no pagaba su alquiler, por el hecho de tener patrimonio y, por tanto, no tener acceso a la justicia gratuita, se encontraba con la injusticia de tener que pagar una tasa de entrada para poder hacer valer su legítimo derecho a recuperar su piso. O, el preferentista, con “dinero” (entre comillas), aunque entrampado en el banco, que tenía que pagar tasa para intentar recuperar algo que era suyo, o el peatón lesionado y víctima de un accidente de tráfico, que resultaba con lesiones gravísimas y tenía que buscar dinero o encontrar un Bufete que lo financiase, para poder hacer valer sus derechos y exigir responsabilidades al culpable del siniestro.

En segundo lugar, por qué no decirlo, porque los profesionales, nada más salir la Ley nos dimos cuenta de que, a nuestros clientes no les iba a gustar nada que sumásemos a nuestros honorarios y los del Procurador (que, sea dicho de paso, nos vemos negros para adecuarlos a la actual situación de crisis), una cantidad en concepto de no sabemos qué y para no sabemos qué fin, que había que depositar de entrada, para empezar a hablar y que hacía desistir a más de uno de hacer valer lo que por derecho le correspondía. Porque, lo más triste del caso, es que a fecha de hoy, los jugosos ingresos obtenidos con el “tasazo de Gallardón” que ascienden a más de 500 millones de euros, no se saben dónde están, ni para qué han sido empleados, y así lo reconoce sin sonrojo el Ministerio de Justicia.

La ciudadanía no es imbécil (aunque a veces se nos trate como tal) y, tengo la más completa seguridad de que, si con este esfuerzo ímprobo, hubiésemos visto mejoradas las instalaciones de los Juzgados o mayor celeridad en la resolución de los problemas de los ciudadanos, pues todavía podríamos dar por bien empleado nuestro dinero, pero es que los Juzgados cada vez están más saturados, cada vez se tarda más en resolver y los que los visitamos a diario comprobamos con horror como la idea del expediente único y digitalizado, se sustituye por un carrito de supermercado en el que pasean los expedientes por los pasillos por falta de medios y de las bases de datos y equipos informáticos adecuados.

Esta semana, y ante el clamor social encabezado por los Colegios Profesionales, por fin el Gobierno se ha decido a eliminar las tasas judiciales, aunque sólo sea para las personas físicas. Seguramente, todo hay que decirlo, ante la posibilidad inminente de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional una Ley que nunca tendría que haber entrado en vigor y, tampoco vamos a ser ingenuos, ante la inminencia de unas elecciones que se presentan inciertas.

En cualquier caso, sea cual sea la razón, la medida es bienvenida, aunque puedo imaginarme perfectamente lo que estarán pensando los ciudadanos que han sufrido en sus exiguos ingresos el pago de este y otros impuestos. Por otra parte, no se nos puede escapar que la misma es insuficiente, y ello porque las personas jurídicas, las pymes y las empresas tienen que seguir pagando el tributo. Y, es evidente, que la empresa que llega a nuestros despachos en busca de ayuda no acostumbra a ser Coca Cola, ni el BBVA, sino que la mayoría de las veces resulta que el cliente es una microempresa (por ej: el dueño de la tasca de abajo), y todos ellos tienen que seguir pagando si quieren litigar.

De todos modos, algo es algo y, en los tiempos que corren, cualquier logro por pequeño que sea es, desde luego, una buena noticia.

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Conflicto entre el usufructo vitalicio del viudo y la legítima de los hijos

El testamento “del uno para el otro, mientras viva y después para los hijos”, es quizás el más frecuente. Seguro que hemos oído hablar alguna vez de él e incluso es muy posible que sea el que tienen vuestros padres o abuelos. Es el que suelen aconsejar los notarios y se otorga por separado, por cada uno de los cónyuges en documentos individuales.  

Este testamento da la seguridad de que mientras viva cualquiera de los dos cónyuges, tendrá derecho a residir en la casa, y utilizar el patrimonio que disfrutaba en vida del otro, y que cuando los dos falten, pasará a los hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio, porque no es propietario, sino usufructuario.

El caso más típico es el de un matrimonio con hijos que va a hacer testamento. La idea que lleva a la pareja a otorgar testamento suele ser que el viudo o viuda quede con los mayores derechos posibles y, sobre todo, que pueda seguir disfrutando de la casa o de los bienes que disfrutaban los dos y que no se produzca una situación sangrante en la que pueda ser echado de su propia casa.

La forma de hacerlo es legando cada uno y respectivamente el usufructo universal, es decir, de todo lo que tenía el fallecido, al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos.

Así el marido o la mujer que queden viudos puedan usar y percibir las rentas y frutos del patrimonio de los dos, mientras viva, de modo que, por ejemplo, tiene derecho a vivir en la casa sin que los hijos puedan negarse a ello. Si existen arrendamientos, percibirá las rentas y, en general, se beneficiará de todo lo que produzcan los bienes que antes eran de los dos, pero en ningún caso podrá vender nada que sea del fallecido, sin que todos los hijos presten su consentimiento. Cuando el viudo fallezca, los hijos recibirán sin ninguna limitación la herencia de los dos padres.

Téngase en cuenta que el  viudo o viuda siempre podrá disponer libremente de su mitad de gananciales -después de haberse repartido los gananciales entre éste y sus hijos-, porque esa mitad no la recibe por herencia del fallecido, sino que era ya suya con anterioridad. Los efectos del testamento se circunscriben a la mitad de gananciales del fallecido, más sus bienes privativos, es decir, aquéllos que haya heredado a su vez, haya recibido por donación, o los que tuviera antes de contraer matrimonio.

¿Cuál es el problema que se plantea respecto de los hijos?, pues que este testamento puede lesionar la legítima de los hijos, ese tercio de la herencia al que tienen siempre derecho, salvo que sean desheredados. Sucede que, hasta que no fallezcan los dos progenitores, el hijo no puede acceder a ese tercio de legitima que le dejó el fallecido y, muchas veces, llegan los hijos a nuestro despacho con un patrimonio importante del padre o de la madre fallecido y con el viudo casado en segundas nupcias disfrutando de todo el patrimonio, sin que el hijo pueda tener acceso a esos bienes en virtud de ese usufructo vitalicio que hablamos.

En este caso, como todo está pensado, se suele incluir en los testamentos lo que se conoce como la ‘cautela Socini’: que viene a decir que si alguno de los hijos no acepta que su padre o madre viudos reciban el usufructo de todos los bienes –pues siempre pueden reclamar su legítima estricta libre de usufructo. De ese modo, ese hijo pierde todo lo que no sea la legítima estricta en beneficio de los demás hermanos que sí acepten la voluntad de los padres, pero recibe lo que le corresponde de legítima estricta y así hay más garantías de que los hijos respeten la voluntad de los padres, sin perjudicar el derecho a la legítima estricta de los hijos.

También hay otra fórmula que se utiliza a menudo y que consiste en ofrecer al viudo la alternativa de recibir, en vez del usufructo de todos los bienes, la máxima atribución posible en propiedad, que en Derecho común es un tercio. El viudo valorará, atendidas su edad y sus circunstancias, si prefiere el usufructo o concretar su porción hereditaria en bienes que sí pueda vender sin contar con sus hijos.

En todo caso, el heredero legitimario siempre puede reclamar su legítima estricta, si lo tiene por conveniente y, aunque reciba menos que los hermanos, lo obtiene de inmediato, lo cual no es baladí en estos tiempos de crisis.


Si tiene cualquier problema relativo a su herencia no dude en consultarnos, llevamos más de dos décadas dedicándonos a ello y es una de las áreas de práctica en la que tenemos más experiencia.

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Legítimas: ¿Nos pueden desheredar nuestros padres? ¿Podemos desheredar a nuestros hijos?

Aunque en principio somos libres de disponer como nos dé la gana de nuestros bienes, lo cierto es que en realidad no es así porque hay una parte de nuestros bienes de los que no se puede disponer porque la Ley los reserva para unos herederos determinados que son nuestros herederos forzosos o legitimarios.

La legítima, que es la parte de la que no podemos disponer libremente, depende de los familiares que queden a nuestro fallecimiento:

1) Si tenemos descendientes (hijos, nietos …), la legítima la constituyen las dos terceras partes de la herencia:

  • Si el testador así lo indica en su testamento, hay un tercio de esas dos terceras partes (el tercio de mejora) del que puede disponer sólo a favor de alguno de los hijos o descendientes.
  • Si no dice nada, el reparto del tercio de mejora se hace en la misma proporción que el de legítima estricta entre todos sus descendientes.
  • El último tercio de la herencia (de libre disposición) es del que, como su propio nombre indica, puede el causante disponer como lo estime pertinente.

2) Si no hay descendientes, pero sí ascendientes:

Si no hay cónyuge, la legítima para los ascendientes es la mitad de la herencia

Si hay cónyuge, sólo será la tercera parte de la herencia.

3) Si el que fallece no tiene familiares directos, la legítima no existiría y podría disponer libremente de la totalidad de sus bienes.

Para que nuestros padres nos puedan desheredar o nosotros podamos desheredar a nuestros hijos, las causas de desheredación son muy concretas, son básicamente las siguientes:

  • Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.
  • Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima)
  • El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa.
  • El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.
  • El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.

Además de las causas anteriores, la ley contempla una serie de causas específicas que también son causa de desheredación y que pueden concurrir o no en las siguientes situaciones:

  • Para desheredar a los hijos y descendientes:
    • Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente.
    • Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.
  • Para desheredar a los padres:
    • Haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.
    • Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
    • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.

La causa de desheredación tiene que ponerse en el testamento y, entonces, heredarán los descendientes del desheredado que sustituirían por derecho a éste.

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En el siguiente enlace pueden encontrar los servicios que ofrecemos en materia de sucesiones, herencias, testamentos y donaciones,

http://www.sanchezgago.es/civil.html

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¿Cuál es la diferencia entre demanda, denuncia y querella?

En derecho español hay cuatro órdenes jurisdiccionales distintos a los que recurrir según el tipo de asunto que nos lleva al Juzgado: el civil, el penal, el social y el contencioso-administrativo.

  • El civil y el penal son los más fáciles de distinguir, cualquier ciudadano sabe que la jurisdicción penal está ahí para actuaciones que pueden ser constitutivas de delito o falta (tipificadas o recogidas en nuestro Código Penal).
  • El orden social para temas de índole laboral: despidos, salarios, incapacidades, accidentes de trabajo …, temas en fin que tienen que ver con las relaciones laborales, y
  • El contencioso-administrativo para aquellos en los que tenemos que reclamar algo contra alguna Administración.

Esto que parece tan sencillo a veces no lo es, porque, en según qué asuntos, se confunden las jurisdicciones, e incluso los profesionales tenemos dudas y a veces se plantean conflictos de jurisdicción entre dos jurisdicciones.

  • Para acudir al orden civil, laboral o contencioso-administrativo recurrimos a la demanda.
  • Para poder reclamar algo en vía penal tenemos que recurrir a la denuncia o a la querella.

La denuncia es mucho más sencilla, no precisa hacerse por escrito, puede ser oral y no lleva la firma de abogado. Con la denuncia se pone en conocimiento de las autoridades o del Juzgado de Guardia un hecho que podría ser constitutivo de delito o falta penal. El que la efectúa ni siquiera tiene por qué ser parte en el procedimiento. De hecho, si no se persona después en ese procedimiento, lo único que le puede pasar es que será llamado el día de la vista como testigo para que declare acerca de los hechos que denunció, pero digamos que se puede mantener al margen del procedimiento. L

La querella es mucho más compleja. Una querella la interpone quien se siente perjudicado directamente por un hecho que puede ser delictivo y supone su personación en la causa como parte. Necesita la firma de Letrado y Procurador y deben aportarse pruebas o, en su caso, proponer la práctica de las diligencias que se consideren necesarias, porque, si el Juez no llega al convencimiento de la realidad de los hechos que constituyen el objeto de la querella, ésta se va a archivar. Lo cual va a originar unos gastos que no conlleva una simple denuncia.

En cuanto a en qué casos se utiliza una u otra. Pues depende de la voluntad del interesado y del tipo de delito: los delitos pueden ser privados, semipúblicos y públicos.

  • Los delitos privados son los de calumnia e injurias (estos precisan querella del agraviado porque en otro caso la autoridad no va a intervenir).
  • los delitos semipúblicos son los delitos de agresiones, acosos y abusos sexuales, descubrimiento y revelación de secretos, calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma, abandono de familia, daños causados por imprudencia y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores.
  • Por último, los delitos públicos son el resto de los tipificados en el Código Penal y, en estos, no es sólo que pueda denunciar cualquier persona, es que existe obligación de denunciarlos, ya que, el no hacerlo, conlleva pena de multa. En los semipúblicos y en los públicos basta con una denuncia. Si bien, podemos recurrir a la querella si tenemos intención de personarnos y ser parte en la causa.
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Guía de actuación en accidentes de tráfico (III): Si queremos reclamar

Esta tercera Guía de actuación en accidentes de tráfico esta dedicada a aquellos casos en los que el que resulta lesionado, aunque sea leve, es uno mismo, por si procediera reclamar, ya sea por vía penal, vía civil o ambas.


Artículos precedentes:


En primer lugar, hay que diferenciar entre:

Si eres el conductor del vehículo: la culpa tiene que haber sido de otro conductor, porque si los responsables del siniestro somos nosotros, no tendremos contra quien reclamar, salvo que tengamos un seguro a todo riesgo que cubra las lesiones del conductor.

Si eres ocupante del vehículo: Estos pueden reclamar tanto contra el conductor del vehículo contrario como contra el conductor del propio vehículo en el que viajan. Digo esto, aunque parezca de perogrullo, porque muchas veces en las que viajamos de ocupantes, el responsable del siniestro es dudoso o es claramente el conductor del vehículo en el que viajábamos y como puede pasar que el conductor sea nuestro hijo, nuestra madre, nuestro amigo o nuestra novia, pues no nos cabe en la cabeza tener que denunciar llegado el caso a nuestra familia próxima o amigos . No pasa nada, lo más frecuente es que la compañía nos indemnice sin necesidad de ir a juicio. En el peor de los casos, aunque haya que ir a juicio, si nuestro pariente, novia o amigo, resultan condenados en vía penal, él pagará, a lo sumo, una multa nímia y nosotros cobraremos una indemnización que, por poco importante que sea la lesión, superará fácilmente los 1500 € y que, además en todo caso, estamos en nuestro derecho a ser indemnizados por la lesión sufrida.

Cuando tiene lugar el siniestro, como ya señalamos en anteriores artículos, lo más aconsejable es hacer constar en el atestado (si se levanta atestado) o, en su defecto, en el parte amistoso, cualquier dolencia que haya podido ocasionar el accidente, incluso cuando en ese instante no nos duela nada para evitar susceptibilidades de las aseguradoras, ya que es posible que en un primer momento nos encontremos perfectamente y, luego en frío, sintamos dolor o molestias. Entonces, lo aconsejable es acudir a Urgencias, al Hospital o a cualquier centro concertado próximo. Es aconsejable acudir lo más pronto posible para evitar que después se nos discuta que nuestra dolencia no deriva del accidente.

Otra cosa que debemos tener claro es que no tenemos obligación ninguna de acudir al médico que nos indique la aseguradora, podemos elegir el facultativo que tengamos por conveniente. Aquel en quien confiemos y que resulte totalmente imparcial porque no trabaja para la Compañía y no le debe nada a ésta.

Si las cosas se complican, bien porque no parece que la aseguradora esté muy por la labor de hacerse cargo de las lesiones o porque el siniestro es dudoso, habrá que formular denuncia. Tenemos 6 meses para poder denunciar en vía penal y 1 año para poderlo hacer en vía civil.

La vía penal es muy interesante, aunque luego se nos pueda archivar la denuncia, porque tenemos la posibilidad de que nos vea un médico forense adscrito al Juzgado y que emita un informe objetivo y de forma gratuita. Un informe que tiene absoluta credibilidad y que ninguna compañía se va a atrever a contradecir. En otro caso, tendremos que acudir a un médico particular y adelantar el dinero del informe con el que poder formular reclamación.

Al contrario que el conductor, a quien la compañía facilita los servicios de un abogado o le financia los costes del que él elija, normalmente, los ocupantes tendrán que recurrir a su propio letrado, pero sigue siendo totalmente aconsejable porque les dará las pautas a seguir. Incluso, es muy posible que no les pida una provisión de fondos por adelantado y espere a que se cobren las indemnizaciones porque son asuntos en los que un resultado favorable es lo esperable y el abogado sabe que, más tarde o más temprano se va a cobrar.

En cualquier caso lo más importante es ser prudente y tratar de evitar cualquier accidente sea de la gravedad que sea, pero en caso de que este tenga lugar más vale estar preparado y saber qué hacer.

En relación con los accidentes de tráfico, que tantas vidas se llevan, quiero acabar con una cita célebre de Tito Livio:

«No des la felicidad de muchos años por el riesgo de una hora».

 


Espero que mis indicaciones en esta guía y sus antecesoras hayan podido ser de utilidad, y ya estamos trabajando para publicar nuevos artículos y guías jurídicas para que todo el mundo esté informado de sus opciones ante los problemas jurídicos que plantea el día a día de las personas.

En todo caso, ya sabéis donde encontrarme para cualquier aclaración al respecto.

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La Doctrina «Botín»

Voy a intentar explicar brevemente en qué consiste la doctrina “Botín” de la que se habla en estos días en relación con la imputación de la Infanta Cristina.

De entrada, lo que no se puede negar es lo adecuado de la denominación: La doctrina “Botín” es la que puede permitir a la Infanta que se lleve el suyo (su propio botín) impunemente.

La doctrina “Botín” se creó por el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de Diciembre de 2007 en relación con un asunto relativo a un producto financiero emitido por el Banco Santander. Esta doctrina, hoy superada por Sentencias ulteriores del propio Tribunal Supremo, como la 59/08 (caso Atutxa) y la 2/10, venía a decir que en el procedimiento abreviado -es decir, en aquellos procedimientos por delitos sancionados con penas de hasta nueve años-, y tanto si los bienes jurídicos lesionados son de carácter individual como colectivo, si el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento y, en el caso de que el bien jurídico vulnerado sea individual, también lo solicita el acusador particular, no se podrá abrir juicio oral aunque lo inste la acusación popular.

En nuestro derecho, cosa que no sucede en los países de nuestro entorno, la acción penal puede ser ejercitada, además de por el Ministerio Fiscal por cualquiera que pueda considerarse agraviado , aunque no resulte directamente afectado por el delito . Excepto, claro está, en aquellos delitos que atentan contra bienes muy personales y sólo son perseguibles a instancia de la persona agraviada, como sucede por ejemplo con las injurias o con algunos delitos sexuales.

Existen asociaciones o sindicatos, como sucede con el Sindicato “manos limpias” que últimamente se vienen personando en numerosos procesos sobre temas especialmente sangrantes y ejercitan esa acción popular a la que nos estamos refiriendo.

En el procedimiento que nos ocupa, el Ministerio Fiscal no ejercita acción penal porque considera inocente a la Infanta. Tampoco la acusación particular, que en este caso la ejercita el Abogado del Estado, considera que esta señora sea responsable de delito ninguno y, en consecuencia, tampoco sostiene la acusación. Por tanto, sólo el sindicato “manos limpias” como acusación particular, está sosteniendo la acción penal en este momento. Ni que decir tiene, a la vista de los hechos que todos conocemos porque la prensa se ha encargado de informarnos amplísimamente, lo raro que parece que, tanto el Fiscal como la Abogacía del Estado, no vean indicios de criminalidad en las actuaciones de la imputada. Pero, en fin, ese es otro tema que daría para opinar largo y tendido.

Ahora sólo faltaba que se aplique una doctrina como la doctrina “Botín”, ya superada por otras Sentencias del Tribunal Supremo y también se calle la boca a la acusación popular. Sólo nos queda que se prescinda del carácter evidentemente público que tienen los delitos que se le imputan a la Infanta contra la Hacienda Pública, que se considere que no afectan a intereses públicos o colectivos y que se libre gracias a la benevolencia del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado. ¿Acaso no estamos hartos de oir aquello de que “Hacienda somos todos”?. ¿Es que la Infanta no forma parte del concepto “todos”, o, es que quizás este concepto sólo es aplicable cuando se trata de pagar impuestos y no cuenta cuando se trata de llevarse la pasta en según qué casos?. ¡Dios mío, qué País!

   Las-Infantas-Elena-y-cristiba

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